DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

se origine a través de la iniciativa popular

De lo referido se extrae que la única condición que exige la ley para que se proceda la revocatoria de mandato de una autoridad electa, es que se origine a través de la iniciativa popular; ahora bien, revisado el contenido dispositivo del art. 26.I inc. d)  de la LRE, que regula la iniciativa popular para referendo del citado mecanismo, que advierte que el legislador nacional ha previsto que la iniciativa popular, en el caso de las autoridades municipales, requiere contar con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa.

No obstante de lo señalado, el parágrafo en revisión prevé seis causales por las que procedería a la realización de referendo de revocatoria de mandato de autoridades municipales electas, regulación que resulta contraria al marco normativo y constitucional vigente, pues éste ha previsto que el único requisito para que preceda el citado mecanismo, es que se origine a través de la iniciativa popular.