DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Funcionarios electos

En virtud de la cláusula antes referida, y en el marco normativo    desarrollado precedentemente, corresponde citar el Estatuto del Funcionario Público, cuyo contenido normativo tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa; es así que en su art. 5 se encuentra desarrollado la clasificación de los servidores públicos bajo el siguiente tenor:           “a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto. b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto” (las negrillas son propias).

De lo expuesto precedentemente, se advierte que son funcionarios designados, aquellos cuyo ejercicio responde al nombramiento del cargo; por lo que, los Subalcaldes, al constituirse en responsables de las políticas municipales en los Distritos Municipales, son funcionarios que resultan de la designación del cargo.