DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Artículo 30. (Concejalas y Concejales Suplentes).

I.        Las Concejalas y Concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares, tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, presentación personal de una nota expresa de renuncia a las instancias del Concejo y al Órgano Electoral, muerte, impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes; será definido en el Reglamento General del Concejo Municipal.