DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

‘Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos)

e)    Competencias compartidas. ‘Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…’, ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado” (las negrillas son nuestras).

El marco normativo y jurisprudencial hace evidente que las ETA son titulares de la facultad legislativa respecto a las competencias exclusiva y compartida, correspondiéndoles en consecuencia emitir leyes municipales y de desarrollo en el ejercicio de dichas competencias; sin embargo, el parágrafo en revisión circunscribe el ejercicio de la referida facultad solo a las competencias exclusivas, desconociendo de esta manera que el gobierno autónomo municipal, también ejerce la facultad legislativa respecto a las competencias compartidas, conforme dispone el art. 297.I.4 de la CPE.

e)    Competencias compartidas. ‘Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…’, ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado” (las negrillas son propias).

El marco normativo y jurisprudencial hace evidente que las ETA son titulares de la facultad ejecutiva respecto a las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, correspondiéndoles en consecuencia ejecutar las mismas; sin embargo, el parágrafo en revisión circunscribe el ejercicio de la referida facultad solo a las competencias exclusivas, desconociendo de esta manera que las ETA municipales también ejercen la facultad ejecutiva respecto a las competencias compartidas y concurrentes conforme dispone el art. 297.I.3 y 4 de la CPE.