DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

c)

c) La jurisprudencia citada en la DCP 0001/2013, al respecto establece: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

c) Los arts. 285 y 287 de la CPE, establecen los requisitos específicos para ser candidato al cargo de alcalde y concejal municipal, además de los requisitos generales descritos en el art. 234 de la citada Ley Fundamental, encontrándose entre ellos el relativo a la edad, previendo para cada uno circunstancias específicas, a saber: 1) Para concejales tener dieciocho años cumplidos hasta el día de la elección; y, 2) Para el caso del alcalde, haber cumplido veinte  un años; es decir, que el constituyente ha previsto un trato diferenciado para el alcalde y los concejales respecto al requisito de la edad, como condición para postular a dichos cargos.

c) El art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme el procedimiento establecido en la Ley Marco  de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, estableció que la misma debe ser entendida como un mandato que determinó unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el     art. 34.I de la LMAD, expresa que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por: Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda”.