DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

se trata de un acto ‘estatuyente’

Por su parte el la DCP 0001/2013, a momento de analizar la naturaleza normativa de las cartas orgánicas, expresó que: “si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto ‘estatuyente’, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma” (las negrillas nos pertenecen). 

Por otra parte, si bien el art. 302.I.1 de la CPE, tiene la misma redacción que el numeral 1 del art. 52; sin embargo, atendiendo a la naturaleza de la norma institucional básica, se entiende que aquellas competencias asignadas vía Constitución Política del Estado, deben ser adecuadas en su redacción cuando en éstas se haga referencia a la propia Norma Suprema, como en el caso presente.