Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Fecha: 30-Sep-2015
pata
Revisado el contenido dispositivo del art. 117.I, se advierte que el mismo no se contrapone a la Constitución Política del Estado ni al marco normativo vigente; no obstante, se advierte en el texto del parágrafo I, un error de técnica legislativa en el siguiente enunciado “prerrogativas pata buscar”; por lo que, el estatuyente deberá tomar en cuenta la observación que se efectúa a efectos de corregir el error advertido.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7.
- por compatible
- Sobre el parágrafo I
- Primacía de la Carta Orgánica”,
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- su elaboración
- cartas orgánicas son normas básicas institucionales
- “
- unidad territorial
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 37
- y las leyes
- a las leyes
- 1)
- Fragmento 41
- 2)
- 3)
- símbolos propios
- corresponden al Municipio
- b)
- Fragmento 47
- c)
- d)
- para ejecutar la ley
- cumplir y hacer cumplir
- Derechos políticos”
- Otras consideraciones
- derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- ii)
- Sobre el parágrafo II
- evitando la repetición innecesaria
- ejecutoriada
- “Artículo 25. (Facultades del Concejo Municipal).
- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa
- ienen la titularidad de todas las facultades: legislativa
- ‘Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos)
- “Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 6
- cabe señalar que no se observa el cargo como tal, sino la denominación
- cargo o puesto público destinado al manejo administrativo y financiero del Concejo Municipal, desempeña un papel fundamental que propende
- Sobre el numeral 14
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- aprobados por el concejo municipal
- Fragmento 70
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- Resolución Municipal
- la aprobación del procedimiento para otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- calificada conforme con la ley
- conforme a procedimiento establecido por ley
- establezca el procedimiento genérico
- “Artículo 29. (Procedimiento Legislativo).
- su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común
- deberá estar enmarcado en la realidad del municipio, la necesidad y capacidad institucional del gobierno municipal
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal,
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- iii)
- Sobre el numeral 11
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo, y los que correspondan a las autonomías indígena originario campe
- Sobre el numeral 15
- moral
- entiende que dicha previsión es
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- Fragmento 94
- sociedad civil organizada
- optimizada
- persona con discapacidad
- y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa
- prohibición para el ejercicio de la función pública y no de incompatibilidad
- no puede incorporar,
- La Ley determinará
- Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de concejalas y concejales por población
- s
- requisitos para ser candidato
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- Consideraciones comunes
- Incompatibilidad para Autoridades Electas”
- como prohibición
- un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad
- no permitir
- “Artículo 48. (Elección del Sub-alcalde).
- infiriéndose que los distritos municipales facilitan la gestión administrativa de la ETA municipal, no considerándose a los mismos en espacios políticos sino de administración desconcentrada del gobierno municipal autónomo
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia
- Funcionarios electos
- designados
- Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público
- no puede sobrepasar
- los subaldalde
- designe al subalcalde
- designada
- se origine a través de la iniciativa popular
- se trata de un acto ‘estatuyente’
- en la Constitución y la ley”
- Fragmento 125
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas
- exclusiva
- de coordinación, deliberación, proposición y concertación
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Fragmento 130
- Artículo 58. (Mecanismos y Sistemas Administrativos).
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el numeral 4 parágrafo VII
- “Artículo 67. (Gaceta Municipal).
- la frase “del Municipio y”, resulta incompatible con el precepto constitucional contenido en el art. 7, porque escinde la soberanía nacional arrogando a la población del municipio de Mizque una parte de ésta; en consecuencia, ameritará la modificación de la prescripción analizada atendiendo los fundamentos precedentemente expuestos”
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación
- constituyen ingresos tributarios
- La propiedad de vehículos automotores terrestres.
- do
- Fragmento 140
- por iniciativa
- Sobre el numeral III
- derechos constitucionales de carácter participativo democrático
- sociedad civil en su conjunto, sin ningún tipo de discriminación
- sociedad civil en su conjunto
- ano
- Fragmento 147
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo, y los que correspondan a la autonomía indígena originario campesina
- el titular
- “Artículo 90. (Régimen de Educación).
- Sobre el parágrafo I inc. a
- garantizar
- Sobre el parágrafo X
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial
- Sobre el parágrafo XI
- “Artículo 92. (Mecanismos para la Protección: Niña, Niño y Adolescente).
- pinna
- Sobre el parágrafo II.7
- el reconocimiento
- los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental
- opción organizativa supeditada a su propia iniciativa
- Fragmento 162
- espacios desconcentrados
- Fragmento 164
- Sobre el numeral 13
- Transporte urbano
- Preservar, conservar y contribuir
- “Artículo 111. (Organización Espacial del Territorio de Copacabana).
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo, y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas
- debe estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- pata
- “Artículo 121. (Relaciones Interinstitucionales e Internacionales).
- “Artículo 122. (De la Participación y control social).
- Mecanismos y Formas de Control Social”
- ha otorgado
- para investigar, procesar y sancionar
- destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción
- oda
- La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular
- al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico,
- iniciativa popular
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- inaplicable
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- una vez aprobada la misma en referendo
- Artículo 3. (Visión del Municipio).
- Artículo 8. (Símbolos)
- Artículo 9. (Identidad del Municipio).
- Artículo 14. (Fines)
- Artículo 16. (Derechos políticos).
- Artículo 20. (Inviolabilidad de los Derechos).
- Artículo 30. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Artículo 34. (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).
- Artículo 41. (Atribuciones de las Autoridades del Distrito Municipal Indígena Originario Campesino).
- Artículo 42. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 43. (Categorías de las Servidoras y Servidores Municipales).
- Artículo 45. (Elección de autoridades y número de escaños).
- Artículo 53. (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 56. (Patrimonio Cultural y Natural del Municipio).
- Artículo 60. Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano.
- Artículo 61. (Intendencia Municipal).
- Artículo 62. (Alumbrado Público).
- Artículo 63. (Matadero y Frigorífico Municipal).
- Artículo 64. (Cementerios Municipales).
- Artículo 69. (Catastro Urbano)
- Artículo 72. (Regulación de Servicios Públicos Municipales).
- Artículo. 79 (Administración de Recursos Económico Financieros).
- Artículo 84. (Disposiciones Generales).
- Artículo 85. (Planes Municipales).
- Artículo 93. (Régimen de Juventud).
- Artículo 94. (Régimen de Equidad de Género).
- Artículo 97. (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- Artículo 98. (Régimen para Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 99. (Régimen de Desarrollo Productivo).
- Artículo 100. (Régimen desarrollo Artesanal)
- Artículo 101. (Régimen de Transporte).
- Artículo 102. (Régimen del Turismo).
- Artículo 104. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- Artículo 105. (Seguridad Ciudadana).
- Artículo 107. (Áridos y Agregados).
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Colindancias del Municipio).
- Artículo 112. (Distritación Municipal).
- Artículo 114. (Ordenamiento Territorial del Municipio).
- Artículo 115. (Uso de Suelos).
- Artículo 116. (Asentamientos Humanos).
- Artículo 118. (Asociación con Entidades Territoriales Autónomas).
- Artículo 126. (Mecanismos y Formas de Control Social).
- Artículo 128. (Transparencia Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 129. (Mecanismos y procedimientos de Transparencia).
- Artículo 130. (Mecanismos y Procedimientos de Informes y Rendición de Cuentas).
- Artículo 131. (Procedimiento de Reformas).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.