DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Sobre el parágrafo XI

Sobre dicha previsión, es preciso señalar que la gestión educativa plurinacional se encuentra incorporada al régimen autonómico como una competencia concurrente conforme el art. 299.II.2 de la CPE; de esta manera las ETA solo podrán ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva relativa a la legislación del sistema educativo, a cargo del nivel central del Estado.

Se entiende que el sistema educativo bajo la concepción de ser la función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado conforme se extrae del art. 77 de la CPE, ha sido remitido a una ley sectorial, conforme se desprende de lo dispuesto en la última parte del art. 80.I de la citada Norma Suprema.

En virtud de dicha reserva de ley, el legislador ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo contenido establece el marco general del sistema educativo, debiendo destacarse la organización tanto de la estructura propia del mismo como de las funciones a cargo de las ETA.

En ese marco, la norma en estudio pretende regular la participación social en la esfera educativa, a través de la reglamentación de los consejos educativos, previsión que ya se encuentra regula por la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” - ley de nivel central del Estado- cuyo art. 2.1 dispone que: “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas y procedimiento propios”.