DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Artículo 126. (Mecanismos y Formas de Control Social).

1.  El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, determinará los canales y responsables institucionales encargados de proporcionar la información y los procedimientos que permitan el ejercicio pleno del control social, el acceso a la información y el análisis de los instrumentos.

III.  Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio de Copacabana, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

IV.   Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los habitantes del Municipio de Copacabana en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato.