DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

como norma institucional básica

El parágrafo en análisis, utiliza la frase “ley fundamental”, haciendo referencia al proyecto de Carta Orgánica de Copacabana; sobre el particular, es preciso hacer mención al art. 275 de la CPE, cuyo contenido determina que el proyecto de carta orgánica, en el caso de los municipios, será elaborada de manera participativa como norma institucional básica; en armonía con dicha previsión, el art. 271.I de la misma Ley Fundamental, prescribe que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas…”.

Lo señalado en los párrafos precedentes, hace evidente que una carta orgánica constituye una norma institucional básica de las ETA municipales y no posee la calidad de “fundamental”; la Constitución Política del Estado al ser fuente de todas las normas del ordenamiento jurídico interno, establece cómo se organiza el Estado, sus órganos de poder, etc., y se configura como “Ley Fundamental”; sin embargo, el parágrafo II del art. 2 en revisión, otorga la calidad de “ley fundamental” a la Carta Orgánica del municipio de Copacabana, previsión que como se tiene referido es contraria al marco normativo y jurisprudencial desarrollado en los párrafos precedentes; por cuanto una carta orgánica no puede equipararse a la Norma Suprema, pese a que su elaboración responde a un acto del estatuyente, su naturaleza la define como norma institucional básica que no posee el carácter de ser un cuerpo dispositivo “fundamental”; consiguientemente, no es admisible que se otorgue dicha calidad al proyecto de carta orgánica en revisión.

El inciso en análisis, utiliza la frase “la presente ley”, haciendo referencia al proyecto de Carta Orgánica del municipio de Copacabana; sobre el particular, es preciso hacer mención al art. 275 de la CPE, cuyo contenido establece que el proyecto de carta orgánica, en el caso de los municipios, será elaborada de manera participativa y entrará en vigencia como norma institucional básica; en armonía con dicha previsión, el         art. 271.I de la misma Ley Fundamental, prescribe que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas…”.

El numeral en análisis, establece que es una competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana elaborar la carta orgánica de acuerdo al procedimiento establecido en “esta Constitución y la Ley”; ahora bien, de dicha previsión normativa, se hace evidente que el estatuyente municipal otorga la calidad de Constitución a su norma institucional básica; sobre el particular, es preciso recordar que el art. 275 de la CPE, cuyo contenido establece que el proyecto de Carta Orgánica, en el caso de los municipios, será elaborada de manera participativa y entrará en vigencia como norma institucional básica; en armonía con dicha previsión, el art. 271.I de la misma Ley Fundamental, prescribe que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas…”.