DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

la aprobación del procedimiento para otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad

En ese marco, se entiende que una resolución emitida por el concejo municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal o regular situaciones ajenas a la organización y funcionamiento de ese órgano de gobierno; en ese sentido, se tiene que una ley municipal es la norma idónea para regular situaciones de cumplimiento obligatorio para los dos órganos de gobierno y del administrado, en virtud de la facultad legislativa de la cual es titular el concejo municipal; es decir, que la aprobación del procedimiento para otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad debe ser realizada mediante ley municipal, y no a través de una resolución como dispone el numeral 31 en revisión; aspecto que implica que el precepto en cuestión, es contrario al marco normativo y jurisprudencial descrito en párrafos precedentes.