DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

una vez aprobada la misma en referendo

El artículo en análisis dispone que la carta orgánica entrará en vigencia una vez promulgada y publicada en la gaceta municipal, aspecto que no es constitucionalmente admisible, por cuanto la norma contenida en el   art. 275 de la CPE, es clara al establecer que una norma institucional básica de una ETA, entra en vigencia una vez aprobada la misma en referendo realizado en su jurisdicción y previo el control de constitucionalidad; consecuentemente, una carta orgánica no puede condicionar la vigencia de dicha norma a su promulgación, menos determinar un procedimiento distinto al ya dispuesto en la Ley Fundamental.