DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

ejecutoriada

No obstante, el art. 23.II en revisión, si bien regula los supuestos en el concejal suplente asumirá la titularidad, estableciendo entre ellas la existencia de sentencia condenatoria, se entiende que dicha previsión resulta estar en disonancia con los supuesto descritos en el art. 157 de la CPE, pues ésta exige que la sentencia condenatoria esté ejecutoriada y que sea en casusas penales; vale decir, que el mencionado supuesto -sentencia ejecutoriada- carece de dichos elementos.