DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa

El parágrafo en estudio establece que el Concejo Municipal en virtud de su facultad legislativa podrá emitir leyes respecto de sus competencias exclusivas; sobre el particular corresponde señalar que el art. 297 de la CPE, realiza una definición de las competencias a ser asignadas en el actual modelo de Estado con autonomías, señalando que: “1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son adicionadas).

De la norma constitucional citada, se desprende que las ETA, tienen la facultad legislativa cuando son titulares de las competencias exclusivas y compartidas, esta última claro está sujeta a la legislación básica del nivel central del Estado; ahora bien, la SCP 2055/2015, con relación a la competencia exclusiva y compartida señaló que:

El parágrafo en estudio establece que el órgano ejecutivo municipal en virtud de su facultad ejecutiva podrá ejecutar las competencias exclusivas; sobre el particular corresponde señalar que el art. 297 de la CPE, realiza una definición de las competencias a ser asignadas en el actual modelo de Estado con autonomías, señalando que: “1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son adicionadas).

De la norma constitucional citada, se desprende que las ETA, tienen la facultad ejecutiva cuando son titulares de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, esta última claro está sujeta a la legislación básica del nivel central del Estado; ahora bien, la SCP 2055/2012, con relación a la competencia exclusiva y compartida señaló que: