DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

optimizada

En ese marco, se entiende que el estatuyente municipal a momento de elaborar su carta orgánica debe velar que sus disposiciones normativas se encuentren adecuadamente formuladas, garantizando la eficacia de su aplicación a través de su adecuada redacción; sin embargo, el numeral 4 del artículo en estudio, contiene un error de técnica legislativa en el siguiente enunciado la “sociedad civil optimizada”; por lo que, en resguardo del principio de seguridad jurídica inserto en el art. 9.2 de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad del mismo.