DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

iniciativa popular

La jurisprudencia citada precedentemente, al momento de efectuar una modulación de línea de entendimiento jurisprudencial, estableció de  manera clara que la reforma parcial o total de una norma institucional básica, también procede por iniciativa popular previo el cumplimiento           del porcentaje de firmas requerido (por lo menos el 20% del padrón electoral municipal); no obstante dicho aspecto, si bien el art. 131 en estudio, regula  el procedimiento para la reforma del presente proyecto de Carta Orgánica; empero, se limita a la iniciativa legislativa, restringiendo  de esta forma el derecho de los habitantes y estantes del municipio de Copacabana a poder plantear la reforma parcial o total su norma institucional básica, vía iniciativa ciudadana.

Lo antes mencionado, advierte que la previsión inserta en el art. 131 en revisión, omite consignar que la reforma de la carta orgánica procede también vía iniciativa popular, con la firma de por lo menos el 20% del padrón electoral municipal; resultando en consecuencia disonante con la Constitución Política del Estado.