DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Otras consideraciones

Si el deliberante en el proyecto con adecuaciones, considera mantener el contenido del parágrafo II del art. 16, en un artículo distinto, deberá considerar que el numeral 2, resulta incompatible, toda vez que el control social conforme dispone el art. 241 de la CPE, constituye un derecho de las bolivianas y los bolivianos, más no una obligación o un deber, como se encuentra dispuesto en dicho numeral; asimismo, el numeral 5 resulta contrario a los arts. 14.IV y 108 de la Ley Fundamental, porque excede el mandato constitucional establecido en los mismos; toda vez que, dicha regulación transgrede la autonomía de la voluntad de las personas, debido a que son éstas las que deciden si platean o no los recursos y las acciones de defensa, cuando se vean afectadas y vulneradas en sus derechos; asimismo, deberán tomar en cuenta que el numeral 7 en la frase “y defender” resulta contraria a la Norma Suprema, pues el mismo implica el ejercicio de acciones que pueden estar alejadas de los mecanismos y medios establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley que conllevaría quebrantar el orden constitucional vigente.

Atendiendo a que el art. 47 fue declarado incompatible en su integridad, el estatuyente municipal deberá adecuar el contenido dispositivo del art. 47, tomando en cuenta que el nomen iuris guarde estricta correspondencia con el contenido del artículo, debiendo establecer si la materia de regulación será la incompatibilidad para el ejercicio de los cargos electivos del alcalde y concejal municipal, en dicho caso deberá circunscribirse a las causales establecidas en el art. 239 de la CPE; o en su caso, regular los supuestos de prohibición enmarcándose desde luego en lo dispuesto por el art. 236 de la citada Norma Suprema.