DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial

En ese marco normativo y en virtud de la reserva le ley efectuada, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo art. 80.2 inc. a) ha dispuesto que los gobiernos autónomos municipales son: “Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras); asimismo, en el art. 8 de la misma Ley, señala que el sistema de educación plurinacional está comprendido por los sistemas de educación regular, alternativa y especial, superior y de formación profesional.

El marco normativo descrito advierte que la competencia de los gobiernos autónomos municipales en materia de educación, respecto a la dotación de infraestructura, se encuentra limitada a las unidades educativas del sistema de educación regular, alternativa y especial, más no a la superior; consiguientemente una norma institucional básica no puede contener regulación imponiendo la obligación al gobierno autónomo municipal, respecto a la dotación de infraestructura para el sistema de educación superior; sin embargo, el parágrafo X en estudio, dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, realizará las gestiones necesarias para la implementación de la educación superior dotando de infraestructura adecuada, previsión que resulta disonante con el marco normativo antes descrito.