DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia

Por su parte, cabe puntualizar que por mandato del art. 70.II de la LMAD: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas son adicionadas); en ese marco, corresponde citar que por mandato del art. 410.II.3 de la CPE, las leyes nacionales, las cartas orgánicas, los estatutos autonómicos y la legislación departamental, municipal e indígena, se encuentran en el mismo nivel de jerarquía normativa. 

El parágrafo en estudio, dispone que constituyen ingresos tributarios los provenientes de impuestos y patentes municipales; al respecto es preciso señalar que el art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme el procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, dispuso que la misma debe ser entendida como un mandato que señala unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el    art. 70.II de la LMAD, establece que: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas son adicionadas).