DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

el reconocimiento

El marco normativo antes descrito hace evidente que la ley sectorial en materia de educación, ya ha realizado el reconocimiento del derecho de participación de los estudiantes en organizaciones estudiantiles, derecho que tiene estrecha vinculación con el derecho a la libre asociación y     reunión; por otra parte, la DCP 0001/2013, señaló que: “Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de   las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por           los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”; consiguientemente, una norma institucional básica solo puede contener derechos relacionados con sus competencias, y no está en condiciones de realizar un reconocimiento respecto de un precepto consagrado en la Constitución Política del Estado, conforme se estableció en la DCP 0011/2014.

No obstante lo señalado, el numeral en análisis establece el derecho de participación de los estudiantes, derecho que se entiende no se encuentra contenido en las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado ni por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, consiguientemente, no corresponde que la misma esté regulada en el presente proyecto de Carta Orgánica.