DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

no puede incorporar,

En conexidad a lo manifestado en los párrafos precedentes y en resguardo del principio de seguridad jurídica contenido en el art. 9.2 de la CPE, el estatuyente municipal, no puede incorporar, ampliar u omitir en su norma institucional básica, los supuestos de incompatibilidad establecidos en el art. 239 de la CPE, por cuanto se entiende que la voluntad del constituyente, ha sido consignar en dicho artículo todas las causales que constituyen incompatibilidad para el ejercicio de la función pública.