DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Sobre el parágrafo I inc. a

Al respecto es preciso señalar que el art. 77 de la CPE, señala que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, el art. 271.I de la citada Ley Fundamental, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la               SCP 2055/2012, estableció que la misma debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el                 art. 84.I de la LMAD, ha previsto que: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas”.

En ese marco normativo y en virtud de la reserva le ley efectuada, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo art. 1.2 dispone de manera expresa que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”.

De lo mencionado se hace evidente que la Constitución Política del Estado y la ley especial que regula lo concerniente a la educación, han previsto que la educación es la función primaria del Estado; por lo que, se entiende que ante dichas previsiones, el presente proyecto de Carta Orgánica, no se constituye en la norma idónea para establecer la regulación contenida en el parágrafo I inc. a del art. 90.