DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

no puede sobrepasar

Por otra parte considerando que el constituyente ha previsto en el          art. 285.II de la CPE, que el periodo de mandato de los alcaldes municipales es de cinco años, se entiende que el desempeño de un cargo designado como es el de Subalcalde, no puede sobrepasar dicho término de tiempo, por cuanto, el ejercicio del mismo al obedecer a la designación efectuada por el alcalde o alcaldesa municipal, se entiende que la misma se extingue cuando éste pierde su mandato sea por cumplimiento del mismo o por  otra de la circunstancias establecidas en la Constitución Política del Estado. 

Finalmente es preciso señalar, que los funcionarios designados al no estar sujetos a las disposiciones de la carrera administrativa, su permanencia o remoción dependen de la facultad discrecional de la autoridad que los designó; en el caso particular, el alcalde municipal; por lo que, no es constitucionalmente admisible que una norma institucional básica establezca el periodo de vigencia de un cargo de designación como es el Subalcalde y mucho menos la posibilidad de ser ratificado por un término de tiempo similar.