DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición

Del párrafo precedente, se puede extraer dos elementos esenciales y formales para el presente análisis: 1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición;…” (las negrillas corresponden al texto original); estos elementos son la base constitucional para el ejercicio de la participación y control social; en base a la reserva de ley establecida, surge la Ley 341 de 5 de febrero de 2013, que establece el marco general de la participación y control social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio[15]; en el análisis de la disposición anterior, se dijo que el término “normas y procedimientos propios” está reservado para referirse exclusivamente a los diversos estándares de regulación y convivencia de las NPIOC que emergen de sus diversos sistemas y cosmovisión y que perduran en la actualidad; en el análisis del caso concreto es necesario señalar que el art. 2.III de la referida Ley, establece que solo: “…En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios”; consiguientemente, únicamente en este caso el ejercicio de la participación y control social, se realiza en su generalidad conforme a normas y procedimientos propios; sin embargo, ello de ninguna manera implica que las NPIOC que se encuentren en la jurisdicción municipal y que no se constituyan en autonomía, ejerzan estos derechos conforme a sus normas y procedimientos propios; pero la regla general, es que el ejercicio de la participación y control social es de acuerdo a la Ley 341, en la que se contempla las normas y procedimientos propios como mecanismos propios de las NPIOC y no únicamente de acuerdo a éstas, como pretende establecer la norma objeto de análisis, afectando la reserva de ley establecida por el art. 241.IV de la CPE.