DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad de una frase del parágrafo III del artículo 4

La disposición objeto de análisis, establece que los servidores públicos electos y designados que no tengan su domicilio real en el Municipio de San Andrés de Machaca, serán sancionados con la pérdida de mandato y/o con la destitución; extremo que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque afecta el derecho a la libertad de residencia, previsto en el art. 21.7 de la CPE.

La disposición constitucional citada establece que las bolivianas y bolivianos tienen derecho: “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”, en virtud a esta disposición, la carta orgánica no puede restringir el ejercicio de este derecho constitucional, imponiendo sanciones gravosas (pérdida de mandato y destitución) a los servidores públicos electos y designados del gobierno municipal; además, con referencia a los servidores públicos electos, las causales de pérdida de mandato se encuentran previstas en los arts. 157 y 170 de la CPE, justamente por tratarse de autoridades electas.