DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

obligatoriedad

En las disposiciones cuestionadas, un punto de observación radica en la obligatoriedad -deber- del ejercicio de la participación y control social; al respecto, corresponde señalar que los derechos como las obligaciones están estrechamente relacionados y difícilmente pueden existir uno sin el otro; sin embargo, cada uno de ellos son distintos, así los derechos, son las libertades individuales y sociales garantizadas por la ley, con la finalidad de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos; por su parte, las obligaciones -deberes-, son responsabilidades asignadas a las personas para desempeñar sus funciones sociales correctamente; bajo esas diferencias, un elemento diferenciador entre ambos es la exigibilidad de cumplimiento, de modo tal que el ejercicio de los derechos queda sujeto a la voluntad de su titular; en cambio, el cumplimiento de una obligación -deber-, no queda a la voluntad de las personas -es una imposición-, sino que es obligatoria y su incumplimiento conlleva una serie de consecuencias.

En ese contexto, es importante señalar que: “Una de las promesas de la democracia participativa y directa, es la ampliación de los ‘lugares’ de la política; es decir, la transgresión de los límites convencionales dentro los cuales se ‘hace política’ (el sistema político, el parlamento, la elección de representantes, etc.) y su prolongación hacia el propio tejido social, acontecimiento que implica la politización de territorios sociales, ciertamente, pero también la presencia de lo ‘social’ en el campo político. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos dejan de ser ‘profanos’ y se convierten en actores permanentes del juego político. Se trata entonces de un proceso que tiene el potencial suficiente para reformular significativamente las relaciones entre la sociedad civil y el Estado”.[26]