DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

incompatible

En el presente caso, si bien es ponderable la obligatoriedad de coordinación en la planificación y ejecución de políticas municipales, si la norma pretende referirse a las autoridades de las NPIOC existentes en el municipio debe hacerlo empleando en forma íntegra el denominativo “Indígena Originario Campesinos”, de manera que no implique la exclusión de otras naciones y pueblos existentes en la jurisdicción municipal; consiguientemente, en tanto la disposición cuestionada no emplee la denominación de Autoridades Indígena Originario Campesinos, en lugar de solo autoridades originarias, es incompatible con la Constitución Política del Estado el inc. e) del parágrafo I del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Andrés de Machaca.