DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 36.- Objeción al proyecto de ley.

I.      Cuándo la Alcaldesa o Alcalde Municipal objeta totalmente el proyecto de ley; el Concejo Municipal podrá volver a reconsiderarlo solamente después de quince (15) días hábiles contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Concejo Municipal podrá ratificarlo en un sólo debate con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros y lo enviará inmediatamente al registro oficial y ordenará su publicación en la Gaceta Municipal.

I.    Cuándo la Alcaldesa o Alcalde Municipal objeta totalmente el proyecto de ley; el Concejo Municipal podrá volver a reconsiderarlo solamente después de quince (15) días hábiles contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Concejo Municipal podrá ratificarlo en un sólo debate con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros y lo enviará inmediatamente al registro oficial y ordenará su publicación en la Gaceta Municipal.