DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos g), h) e i) del artículo 46

Por mandato del art. 298.II.1 de la CPE, la competencia de “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, es atribuida al nivel central del Estado; sin embargo, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, fue permisible cuando los proyectos de cartas orgánicas incluyeron entre sus disposición regulación sobre dicha materia, siempre y cuando estén acordes a la Norma Suprema; en el caso concreto, cuando se estableció requisitos para la elección de concejalas o concejales y alcaldesa o alcalde, declaró su compatibilidad constitucional, siempre y cuando estén relacionados con los requisitos para el acceso al servicio público y los establecidos para cargos electos de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos municipales, previstos todos éstos, en los arts. 234, 285.I y 287.I de la CPE, de modo que no se afecte el ejercicio de la competencia exclusiva del nivel central del Estado.