DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 115.- Personas con discapacidad.

I.      Las personas con discapacidad, tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en el sector público.

II.    Se garantiza a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

IV.   El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca garantizará los recursos económicos necesarios para la formulación y ejecución de las políticas públicas, programas y proyectos para el desarrollo de las personas con discapacidad, en concordancia de convenios internacionales y leyes nacionales de las personas con discapacidad, especialmente: