DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 74.- Referendo municipal.

II.    Las ciudadanas y ciudadanos o las autoridades municipales podrán encaminar referendos municipales, únicamente en materias de competencia municipal establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Carta Orgánica, no pudiendo someter a referendo las temáticas prohibidas por ley.