DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 134.- Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

El Gobierno Autónomo Municipal coordinará con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado, la implementación de políticas públicas destinadas a la provisión y abastecimiento de agua potable; consecuentemente afín de garantizar el uso irrestricto a estos servicios adoptará las siguientes estrategias y acciones municipales:

b)     Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio;