DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del artículo 11

Cuando se analizó el art. 10 del proyecto de norma institucional básica, se determinó que los derechos que establezca la carta orgánica deben estar relacionados al ejercicio de sus competencias, igual parámetro se emplea para realizar el test de constitucionalidad de los deberes que también se pueda establecer en la Carta Orgánica, debido a la posibilidad material de exigencia de cumplimiento de los mismos por parte del Gobierno Autónomo Municipal.

En el caso en cuestión, se establece como un deber de los estantes y habitantes del municipio a ser censados en dicho municipio; el art. 298.I.16 de la CPE, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado los “Censos oficiales”; en consecuencia, prima facie, se trata de una competencia que no le corresponde al gobierno autónomo municipal; por lo que, no tienen ninguna facultad para poder normar la obligatoriedad de permanecer en la jurisdicción municipal el día o días del censo; pero el análisis debe necesariamente relacionarse con el derecho fundamental a la libertad de residencia, permanencia y circulación, reconocida en el art. 21.7 de la CPE; por la cual, todas las personas tienen la libertad de residir y permanecer donde mejor puedan desarrollar su vida y satisfacer sus necesidades, así como el derecho de circular a través del territorio boliviano en las condiciones y los medios necesarios; sin lugar a dudas, este tipo de obligación surge debido a la reducción de población del municipio, conforme se señaló en el informe técnico de gabinete de la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, el problema de la migración de los habitantes del municipio debe solucionarse a través de políticas públicas que no afecten derechos constitucionales.