DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 147

En esencia la norma cuestionada hace referencia a las disposiciones municipales que emergen como consecuencia de actuaciones administrativas propias de la actividad del gobierno autónomo municipal y están destinadas a un caso en particular que afecten derechos o intereses de los administrados; efectivamente estas actuaciones son recurribles a través de los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; esta particularidad, no ocurre con las normas jurídicas generales y abstractas que forman parte del ordenamiento jurídico; en este caso, del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, justamente por su naturaleza regulatoria; empero, estas normas jurídicas no son estáticas y a diferencia de las citadas anteriormente, éstas pueden ser modificadas en forma parcial o total a través de la derogación o abrogación; la disposición cuestionada, señala acertadamente que no son recurribles ni la carta orgánica -por obvias razones- ni las leyes municipales; sin embargo, omite a un universo de normas jurídicas propias del gobierno autónomo municipal que no surgen como consecuencia de una actuación administrativa sobre un caso concreto y que más bien tienen un carácter regulador, como por ejemplo, las normas jurídicas que emanan del órgano ejecutivo y que están destinadas al ejercicio de la facultad reglamentaria sobre la legislación nacional y municipal -decreto municipal-; este vacío normativo afecta el principio de seguridad jurídica propio de las normas jurídicas y en su aplicación daría lugar a una serie de imprecisiones e interpretaciones arbitrarias, que generarían una sarta de conflictos jurídico-administrativos; además, el epígrafe del     art. 147, es “Jerarquía Normativa Municipal” y no guarda ninguna relación con la pretensión regulatoria de su parágrafo III que se refiere a las resoluciones objeto de impugnación.