DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Fecha: 18-Ago-2016
Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 44
La disposición referida, establece que para ser designados secretarias o secretarios municipales, deben cumplirse los requisitos generales de acceso a la función pública; además, de una serie de requisitos que no se encuentran contemplados en la Norma Suprema; por lo que, corresponde establecer si la carta orgánica, puede incorporar entre sus disposiciones otros requisitos que no estén contemplados en la Ley Fundamental.
El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; a partir de ese postulado constitucional se puede sostener que la cualidad autonómica se ejerce en los límites jurisdiccionales y competenciales; es decir, existe un determinado territorio y un marco competencial que delimitan el ejercicio de la cualidad autonómica de las ETA’s; en el caso en análisis, debe establecerse si el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, tiene la suficiente competencia para regular el acceso a la función pública y que merced a ello, pueda establecer una serie de nuevos requisitos en la carta orgánica.
Con referencia al servidor público la DCP 0006/2015, desarrolló el siguiente fundamento: “…de la revisión del catálogo competencial constitucional, no se advierte la presencia del ‘Régimen de los servidores públicos’ o del ‘Sistema de Administración de Personal del Sector Público’, dentro de las competencias señaladas; en consecuencia, habrá que identificar al tipo de competencia al cual corresponde, o en su caso, de cuál de las previtas en la Norma Suprema derivan; éste análisis, permitirá determinar con precisión si una ley municipal es el instrumento constitucional e idóneo para regular dicho régimen en las ETA.
La Teoría General de Sistemas y la Teoría de Organización y Administración Pública, sostienen, que debe considerarse a las organizaciones como ‘fenómenos integradores’ y que deben ser comprendidos de manera integral, sin dejar de lado ninguna de sus dimensiones fundamentales; partiendo de esa afirmación, se debe destacar dos elementos importantes y relacionados íntimamente; por un lado, la ‘Administración Pública’, que es aquel sistema, que tiene como objetivo dirigir y coordinar las actividades del Estado hacia los objetivos propuestos en beneficio de sus habitantes; y por otro, los ‘Sistemas Administrativos’, que es aquel conjunto de normas, procedimientos y principios de aplicación, referidos a cada una de las actividades desarrolladas por la administración gubernamental, que tiene un alcance horizontal y vertical a todas las instituciones del Estado.
De ello se concluye, que la administración pública, está compuesta por varios sistemas interrelacionados permanentemente para programar, ejecutar controlar, formando un todo; de manera que, ninguno de los sistemas componentes, puede estar aislado del resto; contextualizando este análisis previo, se concluye, en que administración pública en el Estado Plurinacional, es un sólo sistema integrado por otros sistemas y que ninguno de sus componentes puede tratarse o desarrollarse de manera aislada; por consiguiente, bajo esa lógica, será prácticamente imposible identificar las materias de ‘Servidores Públicos’ o del ‘Sistema de Administración de Personal del Sector Público’, de forma independiente, ya que ambas están muy relacionadas y forman parte del Sistema de Administración Pública.
De otro lado, El Capítulo IV, Título V de la Segunda Parte de la CPE, prevé el régimen general de las servidoras y servidores públicos; a su vez, el art. 70.II de la LMAD, dispone que: ‘No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado’.
De acuerdo a las disposiciones citadas, es preciso mencionar a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que se constituye en una norma marco, que implanta un enfoque funcional de los sistemas de administración y control gubernamentales, entre los que figura el sistema de administración de personal, destinado a lograr la eficiencia en la función pública, la determinación de los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para su provisión, la aplicación de mecanismos de evaluación y retribución del trabajo, la capacitación de servidores públicos y los procedimientos de retiro de los mismos.
Para la implantación efectiva de este sistema, se promulgó la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 ‘Estatuto del Funcionario Público’ y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, que tiene por objeto, regular este sistema y la carrera administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios correspondientes; aplicable a las entidades del Sector Público, contempladas en los arts. 3 y 4 de la Ley 1178 y 3 de la Ley 2027.
A su turno el art. 6.inc. del Decreto Supremo antes referido, establece la obligación de las entidades públicas de elaborar y actualizar su reglamento específico del Sistema de Administración de Personal en el marco de las disposiciones emitidas por el órgano rector del sistema; de modo que, se garantice una gestión eficiente y eficaz del personal de cada entidad”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.
- Fragmento 6
- ARTÍCULO 4.- Ubicación, capital y sede de gobierno.
- ARTÍCULO 5.- Identidad.
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Principios.
- Fragmento 11
- ARTÍCULO 10.- Derechos.
- ARTÍCULO 12.- Garantías.
- ARTÍCULO 15.- Clasificación de competencias.
- ARTÍCULO 18.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 19.- Obligatoriedad y responsabilidad.
- ARTÍCULO 20.- Transferencia de competencias.
- ARTÍCULO 21.- Delegación de Competencias.
- ARTÍCULO 22.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 24.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 26.- Pleno.
- ARTÍCULO 27.- Directiva.
- ARTÍCULO 29.- Investidura y funcionamiento.
- Sesiones ordinarias;
- Sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO 31.- Audiencias públicas.
- ARTÍCULO 32.- Quórum y resoluciones.
- ARTÍCULO 33.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 34.- Tratamiento de proyectos de ley.
- ARTÍCULO 36.- Objeción al proyecto de ley.
- ARTÍCULO 37.- Registro y publicación.
- ARTÍCULO 41.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 42.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 44.- Designación.
- Fragmento 35
- ARTÍCULO 45.-Elección y periodo de mandato.
- ARTÍCULO 47.- Juramento y posesión.
- ARTÍCULO 48.- Pérdida de mandato.
- ARTÍCULO 49.- Separación temporal.
- ARTÍCULO 50.- Licencias.
- ARTÍCULO 51.- Convocatoria a suplentes.
- ARTÍCULO 56.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 57.- Servidores públicos municipales.
- ARTÍCULO 58.- Principios.
- ARTÍCULO 59.- Selección y contratación.
- ARTÍCULO 63.- Capacitación e incentivos.
- ARTÍCULO 64.- Obsequios.
- ARTÍCULO 65.- Guardia Municipal.
- ARTÍCULO 66.- Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 67.- Responsabilidad por la función pública municipal.
- ARTÍCULO 68.- Organizaciones sociales.
- ARTÍCULO 69.- Ayllus.
- ARTÍCULO 70.- Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 71.- Participación Ciudadana y Control Social.
- ARTÍCULO 74.- Referendo municipal.
- ARTÍCULO 78.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 79.- Sujetos obligados.
- ARTÍCULO 80.- Alcance.
- Fragmento 59
- ARTÍCULO 83.- Principios generales.
- ARTÍCULO 85.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 89.- Descentralización.
- ARTÍCULO 92.- Desarrollo urbano integral.
- ARTÍCULO 94.- Relaciones intergubernamentales.
- ARTÍCULO 95.- Relaciones institucionales e internacionales.
- ARTÍCULO 96.- Mancomunidad.
- ARTÍCULO 99.- Régimen Económico Financiero.
- ARTÍCULO 101.- Concesiones.
- ARTÍCULO 102.- Uso temporal de bienes.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de régimen mancomunado.
- ARTÍCULO 105.- Ejercicio de la potestad tributaria.
- ARTÍCULO 108.- Inversiones municipales.
- ARTÍCULO 112.- Control gubernamental.
- ARTÍCULO 113.- Auditoría interna.
- ARTÍCULO 115.- Personas con discapacidad.
- ARTÍCULO 116.- Niños, niñas y adolescentes.
- ARTÍCULO 117.- Jóvenes.
- ARTÍCULO 119.- Deportes.
- ARTÍCULO 120.- Cultura.
- ARTÍCULO 121.- Educación.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 130.- Acceso y uso del agua.
- ARTÍCULO 133.- Gestión integral de riesgos.
- ARTÍCULO 134.- Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
- ARTÍCULO 137.- Cementerio Municipal.
- ARTÍCULO 138.- Economía Plural Municipal.
- ARTÍCULO 147.- Jerarquía Normativa Municipal.
- ARTÍCULO 149.- Declaración de necesidad de reforma.
- ARTÍCULO 150.- Procedimiento de reforma parcial.
- ARTÍCULO 151.- Procedimiento de reforma total.
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- QUINTA.
- SÉPTIMA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Entidad Territorial
- a)
- III.5. La carta orgánica municipal
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valoradas las mismas y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formarán parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- BASES FUNDAMENTALES (arts. 1 al 12)
- 1)
- i)
- Cargo de incompatibilidad de una frase del parágrafo II del artículo 4
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de una frase del parágrafo III del artículo 4
- Cargo de comprensión constitucional de la integridad del artículo 10 relacionado al establecimiento de derechos en las cartas orgánicas
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso h) del parágrafo I del artículo 10
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso i) del parágrafo I del artículo 10
- 1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos c) y d) del artículo 11
- Desde una lógica territorial,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del artículo 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso g) del artículo 11
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del inciso i) del artículo 11
- SISTEMA DE GOBIERNO (arts. 13 al 21)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del párrafo introductorio y del inciso c) del artículo 15
- incompatibilidad constitucional de la frase; ‘…la Carta Orgánica y la Ley…’ inserta en el texto del art. 13
- la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y las entidades territoriales’; inserta en el texto del art. 13 inc. c)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I del artículo 19
- Cargo de incompatibilidad del parágrafo I del artículo 20 y del parágrafo I del artículo 21
- ‘La sociedad civil organizada’,
- ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL (arts. 22 al 37)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 11 del parágrafo I del artículo 24
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 15 del parágrafo I del artículo 24
- b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 21 del parágrafo I del artículo 24
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 36
- ÓRGANO EJECUTIVO (arts. 38 al 44)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 10 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de comprensión constitucional del numeral 29 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 36 del parágrafo I del artículo 41
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso e) del parágrafo I del artículo 43
- incompatible
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 44
- RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL (arts. 45 al 56)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos g), h) e i) del artículo 46
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 49
- Sobre el parágrafo I del artículo 49
- Sobre el parágrafo II del artículo 49
- podrá imponer la sanción de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días o destitución del cargo;
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I del artículo 51
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los incisos b), g), h) e i) del artículo 53
- sustitución definitiva
- SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y ENTIDADES MUNICIPALES (arts. 57 al 67)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 59
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y III del artículo 60
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso k) del artículo 61
- carrera administrativa
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (arts. 68 al 83)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases de los parágrafos II y III del artículo 71
- obligatoriedad
- derecho
- parágrafo III
- explotación de recursos naturales
- “ARTÍCULO 77.- Asambleas y cabildos.
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y IV del artículo 77
- Cargo de compresión constitucional del parágrafo III del artículo 77
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo V del artículo 77
- PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL (arts. 84 al 98)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 84
- RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO (arts. 99 al 113)
- RÉGIMEN ESPECIAL (arts. 114 a 124)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 120
- Cargo de incompatibilidad de los parágrafos III y IV del artículo 121
- unitaria, publica, universal
- parágrafos I
- Cargo de comprensión constitucional del inciso c) del parágrafo IV del artículo 122
- f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso f) del parágrafo IV del artículo 122
- PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE (arts. 125 al 137)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 130
- y aprovechamiento
- que comprenden minerales,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’
- y éste a su vez con los planes de los demás niveles de gobierno (nacional, departamental y AIOC)
- DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO (arts. 138 al 146)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del artículo 141
- Cargo de incompatibilidad del artículo 142
- JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA (arts. 147 al 151)
- a) identificación el órgano emisor,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 147
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo III del artículo 151
- III.7.14. Examen de las DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS PRIMERA, ABROGATORIAS ÚNICA y FINAL del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase de la Disposición Final
- 4° DISPONER
- MAGISTRADO
- 1. Congreso Plurinacional de Educación: