DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de compresión constitucional del parágrafo III del artículo 77

Habiendo quedado aclarada la reserva de ley, la carta orgánica no puede contener regulaciones de carácter imperativo sobre las asambleas y cabildos; en la disposición citada se hace referencia a una exigencia formal para este mecanismo de democracia directa y participativa que se encuentra contenida en el art. 36 de la LRE, referida al “propósito de la iniciativa y su agenda”. La incorporación de esta regulación en la carta orgánica, es simplemente de carácter declarativo y de evocación a la regulación contenida en la Ley de Régimen Electoral y de ninguna manera implica una auto asignación competencial en favor del gobierno autónomo municipal, de manera que la exigencia de dicho requisito material no le compete al Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca.