DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 24.- Atribuciones.

5)    Aprobar o rechazar en el plazo de quince (15) días hábiles, los convenios o contratos suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal con personas naturales o jurídicas; públicas o privadas y nacionales o extranjeras; para obras y proyectos de interés público o que traten de explotación de recursos naturales o estratégicos de competencia municipal. Una ley municipal establecerá el tipo de contratos y las cuantías que requieran aprobación del Concejo Municipal;

21) A falta de presentación de información escrita y oral por parte del Órgano Ejecutivo, interpelar a iniciativa de cualquier Concejal a las Secretarias o Secretarios Municipales y acordar la censura por dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Concejo Municipal. La censura implicará la destitución de la Secretaria o Secretario Municipal;

28) Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa municipal y en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computable a partir de su presentación. En caso de no pronunciarse en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

35) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y de Uso de Suelos a los treinta (30) días hábiles de presentado por la Alcaldesa o Alcalde. En caso de no pronunciarse en los plazos señalados se darán por aprobados, excepcionalmente y previa justificación se podrá prorrogar el plazo determinado por una sola vez;

36) Aprobar los Planos de Zonificación y Valuación Zonal o Distrital, Tablas de Valores presentados por la Alcaldesa o Alcalde según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normativa vigente;

21) A falta de presentación de información escrita y oral por parte del Órgano Ejecutivo, interpelar a iniciativa de cualquier Concejal a las Secretarias o Secretarios Municipales y acordar la censura por dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Concejo Municipal. La censura implicará la destitución de la Secretaria o Secretario Municipal;