DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Sobre el parágrafo I del artículo 49

En el caso del parágrafo I, esta disposición atribuye a la Comisión de Ética la solicitud de aplicación de una sanción administrativa consistente en la suspensión temporal de concejalas o concejales, lo que conlleva el ejercicio de varias facultades propias de una autoridad sumariante; sin embargo, no le reconoce la potestad de fallar sobre el fondo; es decir, emitir la respectiva sentencia administrativa, quedando concluida su actuación luego de presentar un informe al órgano legislativo municipal, cuya instancia se reserva la potestad de resolver el fondo del proceso administrativo interno en única instancia, y como se advierte existe la ausencia de otro nivel que pueda revisar el fallo, debido básicamente a que el pleno del órgano deliberante municipal se constituye en la máxima instancia de ese órgano de gobierno.