DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 31.- Audiencias públicas.

I.      Las audiencias públicas son espacios e instancias de participación ciudadana habilitadas por el Concejo Municipal a pedido de la ciudadanía o por iniciativa propia; en los que se recibe información, explicaciones, pronunciamientos o peticiones ciudadanas, evaluaciones, propuestas y acuerdos sobre temas relacionados con la gestión municipal y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno.