DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de comprensión constitucional de la integridad del artículo 10 relacionado al establecimiento de derechos en las cartas orgánicas

El art. 10 del proyecto analizado, inicialmente hace referencia en forma declarativa al goce de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; asimismo, establece y garantiza una serie de derechos distribuidos en el parágrafo I y II; con referencia al establecimientos de derechos en las cartas orgánicas, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando una norma institucional básica, quiera establecerlos, debe hacerlo relacionándolos al ámbito de sus competencias (exclusivas, concurrentes y compartidas); lo que significa que es constitucionalmente admisible el establecimiento de derechos y deberes emergentes del ejercicio de las competencias autonómicas[10]; en todo caso las normas contenidas en los proyectos de cartas orgánicas que pretendan establecer o replicar derechos fundamentales, sin precisar ni establecer la relación con el ejercicio de sus competencias de modo que puedan ser garantizados efectivamente por la ETA, merecerán la declaración de incompatibilidad constitucional; consiguientemente, los derechos establecidos en los parágrafos I y II de la disposición analizada deben ser comprendidos conforme el fundamento desarrollado; por lo cual, la exigencia de acciones destinadas a la vigencia plena y efectiva de esos derechos, deben estar enmarcados en el ámbito de las competencias municipales.