DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 102.- Uso temporal de bienes.

Corresponde al Órgano Ejecutivo proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante ley municipal, la normativa que permita el uso temporal de bienes de dominio público municipal, consistente en la ocupación temporal de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.