DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

y aprovechamiento

La protección de la flora y fauna silvestre es una materia transversal en la gestión pública; razón por la cual, en el ámbito competencial se visualiza como una competencia concurrente[37]; es decir, que el nivel central del Estado tiene la facultad legislativa para desarrollar la legislación sobre la materia y los gobiernos sub-nacionales ejercen en forma simultánea la facultad reglamentaria y ejecutiva, siempre en el marco de la legislación correspondiente a la materia; sin embargo, a partir de ello, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” efectuó una distribución marco de las competencias concurrentes; es así que, en su art. 80.V.1 inc. b), reservó en favor del nivel central del Estado la implementación de políticas de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, dejando para los gobiernos autónomos departamentales y municipales, solo la protección y contribución; en tal sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca no puede reservarse la regulación de la venta y explotación excesiva de los recursos naturales: t’ula, abono, wano.