DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 151.- Procedimiento de reforma total.

I.      Al tratarse de una reforma total, el Concejo Municipal convocará a la Asamblea Municipal con representación del total de organizaciones e instituciones representativas del Municipio, elegidos mediante normas y procedimientos propios, bajo el enfoque de paridad de género y en cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa a emitirse para tal efecto.

II.    La Asamblea Municipal elaborará y aprobará el Anteproyecto de la Carta Orgánica que pasará al Concejo Municipal para su aprobación por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, se sujetará al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, para posteriormente ser sometido a referendo para su aprobación.