DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 29.- Investidura y funcionamiento.

I.      Las Concejalas o Concejales durante su mandato, en forma individual o colectiva y por el sólo mérito de su investidura tienen acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El Órgano Ejecutivo, las entidades municipales y las personas físicas o jurídicas que contraten con el Gobierno Autónomo Municipal, están obligados a responder a los pedidos de informes según la Ley Municipal de Fiscalización.

II.    El Concejo Municipal establece su funcionamiento a través del Reglamento General del Concejo Municipal, que desarrolla la función legislativa, fiscalizadora y deliberativa; así como, la organización interna, funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las Concejalas o Concejales titulares o suplentes.