DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 50.- Licencias.

I.      Las Concejalas o Concejales tienen la obligación de asistir a todas las sesiones desde el día en que fueron incorporados y no podrán faltar sin permiso del Pleno durante el mes, a más de una sesión con o sin aviso; debiendo, en el caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo por escrito a la Presidenta o Presidente en forma de pedido de licencia.