DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 34.- Tratamiento de proyectos de ley.

II.    Los proyectos de ley serán presentados por escrito al Concejo Municipal con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General del Concejo Municipal; la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros del Concejo Municipal y se difunda públicamente su extracto y enviará el proyecto a la Comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.