DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad del artículo 142

El art. 30 de la CPE, desarrolla una serie de derechos en favor de las NPIOC, entre los que destaca el derecho: “A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”, y “A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”, estos derechos están destinados a precautelar un desarrollo integral de las NPIOC y proteger sus territorios y ecosistemas. El establecimiento de los derechos individuales y colectivos contenidos en la Norma Suprema, conlleva una incidencia marcada en todo el sistema legislativo y esa transversalidad debe ser materializada en todo el ordenamiento jurídico; en tal sentido, y a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, las normas autonómicas que afecten los ecosistemas y recursos naturales en los territorios de éstas NPIOC, deben prever obligadamente la coordinación con éstos.