DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 59.- Selección y contratación.

I.      La selección de las servidoras o servidores públicos municipales y consecuente ingreso a la Carrera Administrativa Municipal, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud, antecedentes laborales y personales. El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública municipal será el de concurso público de méritos y oposición.

II.    Se entiende por concurso público de méritos y oposición; el conjunto de procedimientos técnicos, que se basa en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de actualización y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad de la candidata o candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al Reglamento Especial de Personal.