DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Sobre el parágrafo II del artículo 49

Como se señaló anteriormente, la disposición analizada establece como sanción la suspensión sin goce de haberes no menor a treinta días ni mayor a noventa días; sobre la base de los fundamentos desarrollados precedentemente, que establecen la aplicación de normativa vigente para el ejercicio de las competencias, en el presente caso, al tratarse del establecimiento de sanciones emergentes de la sustanciación de procesos administrativos, estas deben estar acordes a la Constitución Política del Estado y la ley vigente.