DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso f) del parágrafo IV del artículo 122

La disposición cuestionada, pretende replicar la regulación prevista en el art. 81.III.2 inc. j) de la LMAD, que establece como competencia concurrente de los gobiernos autónomos municipales: “Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud”; como se advierte esta competencia se la ejecuta en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud; esto debido a que son los gobiernos autónomos departamentales los que a través de su respectiva instancia ejercen rectoría sobre el funcionamiento del Sistema Único de Salud (art. 81.III.1 inc. b) de la LMAD), y por otro lado, conforme el art. 81.III.1 inc. p) de la citada LMAD, se asignó a los gobiernos autónomos departamentales la competencia de: “Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales”; consiguientemente, son ambos gobiernos autónomos los que ejercen esta competencia de forma coordinada y concurrente; por lo tanto, pretender que la “instancia nacional de salud” -Ministerio de Salud y Educación- intervenga en el ejercicio de la competencia desarrollada, desconfigura la distribución competencial asignada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.